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ANA ISABEL ARRIETA VILLEGAS




MANUAL DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL 









 Doctorante en Ciencias de la Educación: Ana Isabel Arrieta Villegas

Sincelejo, Colombia. Diciembre 14 de 2018




LAS NORMAS COMPROMETIDAS CON LA
CALIDAD
Las principales normas que fundamentan la evaluación de los docentes y directivos docentes son las siguientes: Constitución Política, Ley 115 de 1994, Ley
715 de 2001 y el decreto 2582 de 2003.

             Criterios para evaluar propositivamente: 
Ø  Principios
Ø  Objetividad
Ø  Pertinencia
Ø  Equidad 
Ø  Transparencia 
DATOS GENERALES (Llenar los campos del evaluador y evaluado)
Ø  Año Lectivo y periodo. Escriba en números el año lectivo al que corresponda la evaluación. 
Ø  Cédula. 
Ø  Nombres y apellidos
Ø  Género. Marque con una X el género femenino o masculino.
Ø  Escalafón. Escribe el número correspondiente al grado del orientador en el
Escalafón Nacional o el nivel.
Ø  Tiempo total de servicio. 
Ø  Departamento o Distrito. Escriba el nombre del departamento o distrito en el que se encuentra la institución educativa.
Ø  Municipio o localidad. Escriba el nombre del municipio al cual pertenece la institución educativa. Si es un distrito, (por ejemplo, Bogotá)
Ø  indique el nombre de la localidad o zona (por ejemplo: Localidad 19)
Ø  Código DANE. Escriba los números completos del código correspondiente a la institución educativa.
Ø  Nombre de la institución de educación superior
Ø  Zona. Marque con una X si la institución educativa se encuentra en
Ø  una zona clasificada como urbana o rural.

Factores a evaluar:
Desempeño
Proyección social
Extensión
Movilidad interna, nacional e internacional

La evaluación de desempeño estará destinada a constituir una línea de base y a la elaboración del plan de desarrollo profesional. No se tendrá en cuenta para lo dispuesto en el presente artículo y no se basará en metas previamente acordadas. 
1.    Para la evaluación del desempeño del rector o director se tendrán en cuenta los resultados de la evaluación de competencias de los estudiantes del establecimiento educativo, cada vez que estas se realicen.
2.    Se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001, cuando el resultado de su evaluación de desempeño haya sido no satisfactorio en dos años consecutivos lo que implicará el retiro del cargo y el regreso al ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en el escalafón.
Nota: Con base al punto el directivo será removido de su cargo administrativo por resultados insatisfecho y seguirá ejerciendo la labor docente con su carga salarial de acuerdo al escalafón que tiene estipulado la institución educativa.
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.  El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. 
En otras palabras, la educación es pertinente para toda la sociedad e imprime una mezcla de pilares como al Estado, sociedad y familia para fortalecer el acceso al conocimiento, bienes, cultura y demás factores que la integran, además necesaria para formar un país inteligente, porque su función es social, en Colombia se tiene como obligatorio para iniciar:
Ø  1 año preescolar
Ø  9 años que va de primero a quinto de primaria hasta noveno grado de
bachillerato
Ø  2 años de educación media comprendida entre 10 y 11 de bachillerato.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
 En el artículo 68, determina que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.  
Adicionalmente esta la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) En el artículo 80, la Ley General de Educación ordena la creación de un Sistema Nacional de Evaluación con el fin de velar por la calidad de la educación, el cumplimiento de los fines de la educación y la mejor formación moral, intelectual y física de los estudiantes. 
Para ello es necesario evaluar la calidad de la enseñanza que se imparte, el desempeño profesional del docente y de los directivos docentes, los logros de los estudiantes, la eficacia de los métodos pedagógicos de los textos y materiales empleados, la organización administrativa y física de las instituciones educativas y la eficiencia en la prestación del servicio.
 En el artículo 84, reitera la necesidad de que en todas las instituciones educativas se lleve a cabo al finalizar cada año lectivo una evaluación de todo el personal docente y administrativo, de sus recursos pedagógicos y de su infraestructura física para propiciar el mejoramiento de la calidad educativa que se imparte. 
En el artículo 104, define al educador como el orientador de procesos formativos de aprendizaje y enseñanza, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad. 
En el artículo110, dedicado al mejoramiento profesional, plantea que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional. Manifiesta que la responsabilidad de dicho mejoramiento será de los propios educadores, de la Nación, de las entidades territoriales y de las instituciones educativas. 
 MANUAL DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO En el artículo 119 de la ley
115/1994, determina que para los educadores, el título, el ejercicio eficiente de la profesión y cumplimiento de la Ley serán prueba de idoneidad profesional. Así mismo, establece que el cumplimiento de los deberes y obligaciones forman parte de la idoneidad ética. 
Ley 715 de 2001 El artículo 5, establece que compete a la Nación definir y establecer las reglas y mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente. El artículo 10 establece como una parte de las funciones del rector o director de las instituciones públicas, “Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.” (Numeral 10.10) El parágrafo de este artículo dispone que “El desempeño de los rectores y directores será evaluado anualmente por el departamento, distrito o municipio certificado, atendiendo el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional. La no aprobación de la evaluación en dos años consecutivos implica el retiro del cargo y el regreso al ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en el escalafón.” Decreto 2582 de septiembre 12 de 2003 Establece reglas y mecanismos generales para la evaluación del desempeño de los docentes y directivos docentes que laboran en los establecimientos educativos estatales.
Bibliografía

C.P (1991). Constitución política de Colombia de 1991
Ley 115 de 1994. Ley General de la educación. 
Ley 115 de 2001
Ley 30 de 1992. Ley de la educación superior 

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